A España, como a cualquier país europeo, le pueden interesar las rentas de todo extranjero que permanezca en el país más de 183 días.
Sin embargo, la residencia fiscal confirmada se establece si el contribuyente cumple uno de los siguientes criterios:
su principal fuente de ingresos está en España;
la familia de dicha persona reside permanentemente en el territorio del Reino.
Los residentes en España deberán presentar declaración española y pagar el Impuesto sobre la Renta sobre sus rentas mundiales en los siguientes casos:
● los ingresos anuales del trabajo superan los 22.000 euros;
● la persona es un empresario en España o dirige su propio negocio;
● la persona recibe ingresos por alquiler superiores a 1.000 euros al año;
● La persona tiene ganancias de capital y rendimientos del ahorro superiores a 1.600 euros al año;
● Este es el primer año que declara la residencia fiscal en España.
Asimismo, el residente deberá declarar todos sus bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros (utilizando el Modelo 720 o modelo 720).
La base imponible es la renta que queda una vez deducidas las cotizaciones a la Seguridad Social, pensiones, asignaciones personales y gastos profesionales españoles.
Para los no residentes existen tasas que no pagan los españoles:
impuesto sobre las ganancias de capital por la venta de bienes inmuebles (Incremento de Patrimonio): 3% de los ingresos;
impuesto sobre la renta de renta probable (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) – 24% de la participación del valor catastral del objeto inmobiliario (del 1,1 al 2%);
El impuesto sobre dividendos y rentas en forma de intereses se grava a un tipo del 24%, si el beneficio no se pagó a ciudadanos de la UE.
Los extranjeros están obligados a pagar:
impuesto al valor agregado (IVA);
impuesto de transferencia de propiedad (ITR);
impuesto sobre bienes inmuebles (IBI);
impuesto de timbre (AJD);
Impuesto de transporte (IVTM).
Además, es posible que se exija a los extranjeros el pago de determinadas tasas municipales y locales.